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Consulta
1. Que una vez que el partido político Fuerza por México, cumpla con los requisitos para la apertura de las cuentas bancarias, podrá recibir el financiamiento público local correspondiente, a partir del 23 de octubre de 2020, fecha en la que recibió su acreditación en la entidad federativa, es decir la proporción del mes de octubre, así como los meses de noviembre y diciembre del 2020.
2. Que una vez que reciban el financiamiento público de dicho ejercicio cuando cuenten con la cuenta bancaria aperturada para dicho fin, los sujetos obligados deberán registrar en el Sistema Integral de Fiscalización los compromisos que hayan contraído en el ejercicio 2020, así como los pagos realizados en el presente ejercicio, junto con toda la documentación soporte que corresponda.
3. Que respecto de los recursos del financiamiento público que obren en las cuentas del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, no aplicaría lo señalado en los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG174/2020, toda vez que no existiría recurso que reintegrar, ya que el mismo será depositado al partido político en cuanto cumpla con los requisitos para aperturar una cuenta bancaria.
4. Que los recursos correspondientes al financiamiento público que obren en las cuentas del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, y que no sean utilizados, deberán reintegrarse de conformidad con los procedimientos y normatividad local aplicable.
- Consultas [822]