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Consulta
1. Que de manera orientadora, se comunica que una vez que la declaratoria de pérdida de registro de un partido político queda firme, la persona Interventora designada es responsable del patrimonio del partido en liquidación, por lo que deberá de determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación, en virtud de tener las más amplias facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación.
2. Que, en consecuencia, la persona Interventora es la única facultada para determinar las obligaciones del partido en liquidación, reconocer a los diversos acreedores y determinar el monto de los recursos susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones del partido. Asimismo, será quien salde las deudas del partido conforme al orden de prelación que se haya establecido.
3. Que para determinar el orden y prelación de los créditos, la persona interventora cubrirá las obligaciones que la ley y los Lineamientos para la liquidación de los partidos políticos estatales determinen en protección y beneficio de las personas trabajadoras del partido político en liquidación y, una vez realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan y, posteriormente, se pagarán la sanciones administrativas de carácter económico impuestas por las diversas autoridades electorales y los honorarios de la persona interventora. Una vez cumplidas las obligaciones anteriores, en caso de que quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con las y los proveedores y acreedores.
4. Que las disposiciones del RF y de las Reglas Generales de las Liquidaciones contenidas en el Acuerdo INE/CG/1260/2018 son las directrices que este Instituto Nacional Electoral aplica en materia de liquidación de partidos políticos nacionales, por lo que podrían servir de orientación y apoyo a los Institutos Estatales Electorales, siempre que tal supletoriedad se encuentre contemplada en la propia normatividad a suplir.
5. Que las decisiones administrativas y legales que tome la persona Interventora de un partido político en liquidación son totalmente independientes del Instituto Nacional Electoral.
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