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Consulta
1. Que de acuerdo con el artículo 380 Bis del RF, la liquidación de los Partidos Políticos Locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales, toda vez que ellos tienen la facultad de interpretar las disposiciones aplicables relativas a las liquidaciones de los partidos políticos en el ámbito local.
2.Que en el periodo de prevención, la persona interventora es la responsable directa de vigilar y controlar el uso y destino de los recursos y bienes, tanto federales como locales, del partido que se trate. Por ello, le corresponde determinar si los gastos son indispensables o no para el sostenimiento ordinario del partido y consecuentemente autorizar o no dicho gasto
3. Que a la fecha el Instituto Nacional Electoral no ha emitido un criterio relativo al momento en que se tenga que prescindir de los colaboradores remunerados por el partido político en el periodo de prevención.
4. Que es de destacar que las legislaciones en la materia, no prevén el otorgamiento de financiamiento adicional a efectos de sufragar gastos que se originan en relaciones laborales entre partidos políticos en liquidación y sus trabajadores, por lo que un escenario de insolvencia económica se traducirá en la imposibilidad de continuar con el cumplimiento del pago de contraprestaciones en favor de las personas que detenten una relación laboral con el partido político en proceso de liquidación.
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