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Consulta
1. Que no se cuenta con fecha precisa en la que se notificará oficialmente a los OPLE los números de cuenta autorizados para depositar las respectivas prerrogativas públicas pendientes a los extintos partidos Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas.
2. Que el financiamiento público local al que aún tienen derecho los partidos Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas deberá depositarse en las cuentas que tienen actualmente registradas, ya que los partidos políticos tienen la obligación de transferir todos los recursos de sus cuentas a las que abra la persona interventora designada, al momento de confirmarse la pérdida de registro.
3. Que una vez que la persona Interventora proporcione a esta Unidad Técnica de Fiscalización los datos de la o las cuentas a las que deban ser transferidos los recursos, se hará del conocimiento de los OPLE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que estén en posibilidad de transferir las prerrogativas públicas pendientes, en el caso de que aún existan.
4. Que la Unidad Técnica de Fiscalización será la autoridad encargada de informar los números de cuenta que se abran a efecto de depositar las prerrogativas pendientes de ministración, durante la etapa de liquidación, tanto a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales que, a su vez, notificará a los OPLE.
5. Que hasta en tanto se notifiquen a los OPLE la o las cuentas que abra la persona Interventora designada, cualquier comunicación o notificación contraria a las solicitudes o promociones realizadas por el especialista carecerán de validez jurídica, toda vez que, a partir de su designación, la persona interventora es quien tendrá todas las facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación.
6. Que no se contempla un plazo o fecha límite para que el interventor comunique el o los números de cuenta que apertura para el proceso de liquidación
7. Que el derecho a recibir las prerrogativas públicas pendientes de los antes Partidos Políticos Nacionales no prescribe, al tratarse de derechos previamente adquiridos que no se extinguen con la perdida de registro, sin que deba ser limitado o reducido por la autoridad.
- Consultas [680]