Sin título
Consulta
1. Que el momento procesal oportuno para la utilización del financiamiento otorgado a los partidos políticos para gastos de campaña, será cuando dichas erogaciones tengan como finalidad la realización de actividades tendientes a la obtención del voto, es decir el periodo de campaña señalado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro del acuerdo INE/CG86/2021.
2. Que el financiamiento público que se otorga para gastos de campaña debe ser aplicado única y exclusivamente para los fines señalados, tal y como lo establece el artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización.
3. Que para que un gasto pueda ser realizado como gasto de campaña, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 76, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
- Consultas [822]