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Consulta
1. El artículo 380 Bis numeral 4 del RF establece que la liquidación de los Partidos Políticos Locales corresponde a los OPLE, de tal suerte que todo lo relacionado con el procedimiento de liquidación y financiamiento de los partidos políticos locales es de su competencia
.2. En materia de liquidación de partidos políticos nacionales, el INE aplica las disposiciones del Reglamento de Fiscalización y de las Reglas Generales de las Liquidaciones, que podrían servir de orientación y apoyo a los Institutos Estatales Electorales.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del acuerdo IMPEPAC/CEE/437/2021, en la etapa de Liquidación de los Partidos Políticos que no alcanzaron el 3% de la votación válida emitida, las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contando a partir del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro, y hasta el mes de diciembre del ejercicio del que se trate, deberán ser entregadas por el IMPEPAC al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada, por lo que deberán depositarse en las cuentas bancarias abiertas por el interventor
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