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Consulta
1. Que los partidos políticos que participen en los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas deberán observar y ceñirse a lo determinado en la legislación aplicable para esos efectos, específicamente lo estipulado en los artículos 207 y 208 del Reglamento de Fiscalización, siendo necesario que los sujetos obligados cumplan de forma íntegra las especificaciones y los requisitos referidos, debiendo precisar los datos requeridos en el informe pertinente. Asimismo, tendrán que presentar muestras y/o fotografías e incluir el identificador único; adicionalmente, se verificará el periodo de exhibición.
2. Que las personas precandidatas únicas pueden interactuar o dirigirse a la militancia del partido político al que pertenecen a través de la propaganda pertinente, con la condición de que no incurran en actos anticipados de campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral, siendo necesario que se tenga el debido cuidado de no generar una exposición indebida en el proceso electoral en curso, tanto del precandidato único como del propio partido político, ya que se podría afectar con ello la equidad en la contienda. Es decir, resulta imperante evitar que exista una proyección tal que su exposición trascienda la precampaña y la naturaleza y fin propios de esta etapa del proceso electoral, pues se podría generar un posicionamiento o ventaja indebida
3. Que los informes de precampaña deberán de presentarse dentro de los 3 días posteriores a la conclusión de esa etapa, lo que se encuentra especificado en el Acuerdo INE/CG1746/2021.
4. Que respecto al contenido de los informes de precampaña, resulta aplicable, de manera enunciativa, lo establecido en los artículo 238, 239 y 240 del Reglamento de Fiscalización
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