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Consulta
1. Que el financiamiento público local al que aún tienen derecho los partidos Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas deberá depositarse en las cuentas que tienen actualmente registradas
2. Que al haberse confirmado por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la pérdida de registro de los partidos políticos Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, la persona interventora deberá abrir, cuando menos, una cuenta bancaria a nombre del partido político, seguido de las palabras “En proceso de liquidación.
3. Que la obligación de los partidos políticos al momento de confirmarse la pérdida de registro es transferir todos los recursos de sus cuentas a las que abra el interventordesignado, por lo que los recursos que se depositen,respecto de las ministraciones de diciembre, deberán ser trasferidos a la cuenta que haya aperturado la persona interventora.
4. Que las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contadas a partir del mes inmediato posterior y hasta que quede firme la resolución de pérdida de registro, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Consultas [822]