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Consulta
1. Que para efectos de destinar un porcentaje del financiamiento público ordinario para que los Representantes Propietarios de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campechereciban un apoyo económico anual, se deberáatenderlo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de las prerrogativas previstas en las fracciones X y XI del artículo 70 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Campeche.
2. Que no es procedente realizar el registro en cuentas de ordende las prerrogativas destinadas al apoyo económico anual a los Representantes Propietarios de los partidos políticos, toda vez que no son ingresos recibidos por los partidos poíticos.
- Consultas [822]