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Consulta
1. Que los criterios establecidos en el acuerdo INE/CG318/2021, referentes a la posibilidad de ejecutar actividades relacionadas con los rubros de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres durante el ejercicio 2021, las cuales debieron materializarse durante el ejercicio 2020, resultaron aplicables únicamente por cuanto hizo al ejercicio 2020, considerando primordialmente que el financiamiento público designado para el rubro en cuestión no había sido otorgado por la autoridad pertinente, por lo que los sujetos obligados se encontraban impedidos para ejercer los recursos.
2. Que en el caso concreto no acontecen hechos innovadores que deriven en un análisis adicional por parte de esta autoridad fiscalizadora de una situación sui generis, toda vez que actualmente la totalidad de Partidos Políticos Nacionales y Locales se encuentran en igualdad de circunstancias, por tanto, las acciones para poder cumplir con el ejercicio de dicho gasto dependían únicamente del partido político.
3. Que los argumentos relativos al hecho del conocimiento público de la pandemia derivada de la emergencia sanitaria, ocasionada por el COVID-19, no constituyen una eximente de responsabilidad, en virtud de las pautas y medidas de sanidad implementadas gubernamentalmente, las cuales permitieron que las actividades se realizaran y se celebraran con mayor normalidad. Por tanto, no se advierte impedimento alguno para el cumplimiento de ejercer el financiamiento público relativo al rubro de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
4. Que, en consecuencia, no resulta procedente que se haga uso de las prerrogativas de financiamiento público para el desarrollo de sus actividades específicas del año 2021 en el año 2022
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