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Consulta
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadanadel Estado de Guerreroes competente para conocer la disolución y liquidacion de las Asociaciones Civiles creadas para la obtención de candidaturas independientes, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021, correspondiente al periodo de julio a diciembre del 2021.
2. La disolución de las AsociacionesCiviles se llevará acabo con apego a las bases y generalidades consagradas en el artículo 399 del Reglamento de Fiscalización, en concordancia con los lineamientos aplicables para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para obtención de Candidaturas Independientes correspondientes a los Procesos Electorales Locales en el estado de Guerrero, establecidos en el acuerdo 044/SO/30-10-2019.
3. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana,así como la Comisión especial para el procedimiento de disolución y liquidación de asociaciones civiles,para sustanciar y resolver el procedimiento de disolución y liquidacion de dichas Asociaciones constituidas para la obtención de candidaturas independientes, en el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021, correspondiente al periodo de julio a diciembre del 2021, son los encargados de establecer las sanciones y su ejecución en el tema referente a losincumplimientos de lasAsociaciones Civilesconstituidas para la obtención de una candidatura independiente.
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