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Consulta
1. Que el procedimiento aplicable para hacer efectivo el reintegro del remanente del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas que corresponda a los ejercicios posteriores a dos mil dieciocho es el establecido en los “Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y especificas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”
2. Que de conformidad con el Artículo 10 de los aludidos Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento para actividades ordinarias y específicas, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir con el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad.
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