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Consulta
1. En virtud de que el artículo 99, fracción IV, inciso a) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche establece un Apoyo para el sostenimiento de una oficina de representación de Partidos Politicos, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche puede emitir directrices en cuanto a la aignación del doce por ciento del monto total del financiamiento asignado para actividades ordinarias permanentes del año de que se trate.
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche no cuenta con facultades para regular temas de los cuales deriven situaciones de fiscalización respecto del concepto de Apoyo para el sostenimiento de una oficina de representación de los Partidos Politicos, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso k), inciso gg), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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