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Consulta
1. Que al encontrarse en periodo de prevención, el Partido Fuerza por México solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas, impuestos y aquellas operaciones que, previa autorización del Interventor, sean indispensables para su sostenimiento ordinario.
2. Que los conceptos de “Gratificaciones o compensaciones anuales correspondientes al ejercicio 2021 y/o cualquier otro concepto por medio del cual se pretendan realizar pagos a trabajadores del partido político antes mencionado como compensación anual adicional a las prestaciones establecidas en sus contratos laborales y en la Ley Federal del Trabajo”, no están contemplados en el rubro de nóminas e impuestos.
3. Que no pueden considerarse como gastos ordinarios para el sostenimiento del partido los pagos bajo el concepto de “Gratificaciones o compensaciones anuales correspondientes al ejercicio 2021 y/o cualquier otro concepto por medio del cual se pretendan realizar pagos a trabajadores del partido político antes mencionado como compensación anual adicional a las prestaciones establecidas en sus contratos laborales y en la Ley Federal del Trabajo”.
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