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Consulta
1. Que para la ejecución de las sanciones derivadas de la Resolución INE/CG1415/2021, se deberá considerar que el descuento económico que se realice respecto al cúmulo de sanciones de reducción de ministración impuestas, por única ocasión, no puede exceder del 25% (veinticinco por ciento) del financiamiento público mensual que reciba Morena, para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
2. Que los partidos políticos podrán renunciar al financiamiento público de sus actividades ordinarias, debiendo cumplir con los criterios establecidos en el acuerdo INE/CG86/2020.
3. Que, no obstante, la renuncia de financiamiento público que podrá solicitar el partido político subsiste la obligación a cargo de este, de destinar el financiamiento mínimo requerido por la normatividad, a los rubros de desarrollo del liderazgo político de las mujeres y actividades específicas, tomando como base de cálculo, el total de financiamiento público al que tiene derecho. Esto es, el cálculo anualizado deberá efectuarse considerando a su vez, el monto de financiamiento respecto del cual el instituto político renuncie.
4. Que la renuncia al financiamiento público federal ordinario podrá aplicarse por el Instituto Nacional Electoral exclusivamente en las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en las cuentas bancarias del partido político, es decir, que no hayan ingresado al patrimonio de éste.
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