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Consulta
1. Que no es procedente el cobro de las sanciones determinadas en la Resolución INE/CG1378/2021 y en los demás instrumentos atinentes, a los otrora partidos políticos nacionales Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, ya que se encuentran en etapa de prevención respecto del procedimiento de liquidación.
2. Que las multas pendientes de pago no deberán descontarse de las ministraciones que le correspondan al partido político en liquidación de que se trate, sino que éstas deberán considerarse en la lista de créditos que publique la persona interventora.
3. Que la persona interventora cubrirá las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación y después, procederá a cubrir las obligaciones fiscales que correspondan; para posteriormente, pagar las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por autoridad competente.
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