Sin título
Consulta
1. Que las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones que ya fueron aprobadas por el Consejo General del INE para la ejecución de las sanciones.
2. Que para la ejecución de las sanciones, el OPLE deberá considerar que el descuento económico que se realice respecto al cúmulo de sanciones de reducción de ministración impuestas no puede exceder del 25% (veinticinco por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad, para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
3. Por cuanto hace al porcentaje de reducción de las prerrogativas mensuales por motivo de sanción, se informa que los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local” establecen que el porcentaje que debe deducirse de las ministraciones que reciba cada partido político por concepto de sanción se fija en cada una de las resoluciones.
4. Que no es posible reajustar en dos parcialidades la ejución de las sanciones impuestas al Partido Verde Ecologista de México mediante resolución INE/CG585/2021, ni recorrer el pago de las mismas al mes de enero del año dos mil veintidós, ya que se deberán cobrar a partir del mes siguiente en que quede firme, lo cual sucedió al confirmarse mediante la sentencia del expediente SX-RAP-57/2021.
- Consultas [822]