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Consulta
1. Que el Acuerdo INE/CG61/2017 no resulta aplicablepara las retenciones que se deberán realizar sobre los remanentes no ejercidos o no comprobados respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, del Partido del Trabajo y Morena, conforme a las resoluciones INE/CG647/2020 e INE/CG650/2020.
2. Que, en caso deincumplimiento de los partidos políticos de reintegrar los remanentes correspondientes al financiamiento público de actividades ordinarias y específicas, la autoridad electoral está en posibilidad de retener de la ministración mensual del financiamiento público inmediato siguiente que le corresponda y hasta cubrir el monto íntegro del remanente. En consecuencia, al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad.
3. Que los lineamientos contenidos en el INE/CG459/2018 establecen que el momento procesal oportuno para realizar el reintegro derecursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar, es una vez que haya causado estado el Dictamen Consolidado;asimismo, establece que los sujetos obligados deben de reportar en su informe anual los montos reintegrados a dicha autoridad.
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