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1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones que ya fueron aprobadas por el Consejo General del INE para la ejecución de las sanciones.2. Que para la ejecución de las sanciones, el OPLE deberá considerar que el descuento económico que se realice respecto al cúmulo de sanciones de reducción de ministración impuestas no puede exceder del 25% (veinticinco por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad, para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
3. Por cuanto hace al porcentaje de reducción de las prerrogativas mensuales por motivo de sanción, al respecto, se informa que los “Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local”, establecen que el porcentaje que debe deducirse de las ministraciones que reciba cada partido político por concepto de sanción se fija en cada una de las resoluciones.
4. Que no se puede aplicar una reducción del 12.5% de las ministraciones mensuales al Partido de la Revolución Democrática en lugar del 25% que se mandató dentro de la resolución INE/CG88/2021 emitida en el Procedimiento identificado con el número de expediente INE/P-COF-UTF/200/2017/ZAC.
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