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Consulta
1. Que los candidatos y dirigentes del partido en liquidación están obligados a colaborar con el interventor, proporcionando los datos y documentos que les sean solicitados, sin celebrarse de por medio una recontratación al personal de dicho partido político en liquidación y, en caso de incumplimiento, podrán ser sancionados en términos de lo dispuesto por al artículo 10 de la Ley de Instituciones en Materia de Delitos Electorales.
2. Que el Responsable de Finanzas del partido en liquidación deberá presentar al interventor un informe del inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del RF, a más tardar quince días después de la fecha en que haya quedado firme la resolución de pérdida de registro.
3. Que las obligaciones deberán ser cumplidas por el interventor a nombre del partido político, de conformidad con el artículo 392 numeral 1 del RF, las cuales serán las relativas a la presentación de los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña.
4. Que debido a que la declaratoria de pérdida de registro del Partido Redes Sociales Progresistas ha quedado firme mediante sentencia definitiva de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, con número de identificación SUP-RAP-422/2021, ya no es factible la participación en elecciones extraordinarias, con independencia de lo que señalen sus estatutos, toda vez que carecería de personalidad jurídica para hacerlo. No obstante lo anterior, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada
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