Consulta realizada por la FEPADE sobre alle, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable, que se entiende como gastos ordinarios de los partidos políticos Detalle, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable, que se entiende como gastos de campaña de los partidos políticos y/o candidatos.
Consulta
1. Que los avisos de contratación únicamente serán procedentes cuando el contrato tenga como objeto propaganda utilitaria, publicidad, espectáculos, cantantes y grupos musicales; o bien, cuando el monto contratado supere las 1500 UMAS (en lo individual o acumulado) para la realización de eventos, de conformidad con los artículos 261 y 261 bis, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
2. Que no se actualiza la obligación de su representada de presentar avisos de contratación del personal que contraten bajo el régimen de sueldos y salarios, así como los contratados bajo el régimen de honorarios asimilados.
3. Que aunque haya un compromiso de pago acumulado de meses anteriores pendientes de cubrirse por honorarios asimilados, sueldos y/o salarios, no existe impedimento alguno para que su partido político cumpla con los compromisos de pago derivados de servicios personales, ya que el atraso no tiene como consecuencia que dicho gasto se considere como un gasto sin objeto partidista, pues la naturaleza del gasto per se tiene vinculación, de conformidad con el artículo 72, numeral 2, inciso d) de la LGPP, independientemente de que haya un atraso al pago de dicho concepto.
- Consultas [822]