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Consulta
1. Que no se emitirá notificación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, respecto a los montos de los recursos a reintegrar por parte de los partidos políticos, ya que dicha información se encuentra contenida en los anexos del Dictamen Consolidado INE/CG643/2020, así como la información registrada en el Sistema de Seguimiento de Sanciones y Remanentes del Instituto Nacional Electoral.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del acuerdo INE/CG459/2018, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata hasta cubrir el monto total del remanente, si los remanentes no son reintegrados por los sujetos obligados en el plazo establecido.
3. Que el procedimiento de ejecución y retención de los montos de remanentes será atribución de cada Organismo Público Local, por lo cual en el ámbito de sus atribuciones el Instituto Estatal Electoral de Baja California deberá realizar el procedimiento respectivo.
- Consultas [822]