Sin título
Consulta
1. Que al encontrarse en periodo de prevención, el Partido Fuerza por México solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas, impuestos y aquellas operaciones que, previa autorización del Interventor, sean indispensables para su sostenimiento ordinario.
2. Que los conceptos de “finiquitos, terminación laboral, liquidación de trabajadores y/o cualquier otro concepto por medio del cual se pretendan realizar pagos a trabajadores del partido político por la terminación de la relación laboral” no están contemplados en el rubro de nóminas e impuestos.
3. Que la liquidación de los trabajadores es propia de la etapa de liquidación, y será hasta dicha etapa procesal cuando se lleve a cabo, atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 395, numeral 1 del RF.
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