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Consulta
1. Que los partidos políticos con registro nacional que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación del 3% para conservar su registro a nivel federal, pero que sí tienen derecho a participar en el próximo Proceso Electoral Local, deberán solicitar su registro como partido político local dentro del plazo de 10 días contados a partir de que quede firme la declaratoria de pérdida de registro del partido nacional, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2. Que el partido Encuentro Solidario no podrá hacer uso de sus prerrogativas asignadas, hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaratoria de pérdida de registro a nivel Federal, por lo tanto, el interventor designado deberá mantener los bienes del partido hasta que el instituto político de que se trate obtenga su registro como partido político local y puedan entregárseles formalmente, o bien, hasta que haya fenecido el plazo para solicitarlo, en cuyo caso los bienes seguirán la misma suerte que el resto del patrimonio.
3. Que el interventor designado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, es el responsable del patrimonio del partido político nacional, y que deberá de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 384 del Reglamento de Fiscalización.
4. Que el partido Encuentro Solidario no cuenta con saldos pendientes de pago con el proveedor E L Consultoría S.A. de C.V., y que los contratos celebrados en el periodo de prevención serán nulos, por lo tanto, no podrán considerarse como pasivos pendientes de pago.
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