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Consulta
1. Que su representada deberá de destinar anualmente para el desarrollo de las actividades específicas el cinco por ciento del importe que reciba como financiamiento público para actividades ordinarias, desglosado como se detalla a continuación:
2. Que de conformidad con el artículo 51 inciso a) fracción IV de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político deberá destinar anualmente un monto equivalente a, por lo menos, el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
3. Que de conformidad con los artículos 51 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 44, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las actividades específicas serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias.
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