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Consulta
1. Que las prerrogativas a las que aún tenga derecho el partido nacional Fuerza por México deberán retenerse hasta en tanto sea notificada la cuenta mancomunada para dicho efecto, conforme a lo dispuesto en el citado acuerdo INE/CG1634/2021.
2. Que las multas pendientes de pago no deberán descontarse de las ministraciones que le correspondan al partido político en liquidación, sino que deberán considerarse en la lista de créditos una vez que queden firmes.
3. Que las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contadas a partir del mes inmediato posterior y hasta que quede firme la resolución de pérdida de registro, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Que si el partido político nacional subsistente en el ámbito local pretendiera constituirse como partido político con registro local, deberá observar los Lineamientos contenidos en el Acuerdo INE/CG939/2015, por lo que estará en posibilidad de solicitar su registro como partido local, dentro del plazo de diez días contados a partir de que quede firme la declaratoria de pérdida de registro emitida por el Consejo General.
5. Es atribución del Organismo Público Local Electoral el registro de los partidos políticos locales, observando los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG939/2015.
6. En el periodo de prevención, el Interventor será el responsable de vigilar y controlar el uso y destino que se le dé a los recursos y bienes, tanto federales como locales, del partido de que se trate, por lo tanto, tendrá facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
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