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Consulta
1. Que si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios y distritos: Ante dicha pretensión, se deberán observar los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG939/2015.
2. Que el ente político deberá solicitar su registro como partido local,dentro del plazo de 10 días contados a partir de que quede firme la declaratoria de pérdida de registro emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
3. Que los Partidos Políticos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, actualmente se encuentran en la etapa de prevención del procedimiento de liquidación, que concluirá una vez que quede firme la declaratoria de pérdida de registro, lo cual a la fecha no ha sucedido en ninguno de los casos.
4. Que los Partidos Políticos Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México impugnaron la declaratoria de pérdida de registro confirmada por el Consejo General el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que actualmente dichos procedimientos se encuentran sub júdice, de modo que será hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente, cuando se conozca la firmeza o no de la citada declaratoria.
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