Sin título
Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna, incluyendo la reducción de porcentaje del cobro de las sanciones impuestas, por lo que el supuesto planteado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, resulta improcedente.
2. Que se tendrá que observar lo señalado en el artículo sexto, fracción B, inciso b) de los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y Autoridades Jurisdiccionales Electorales del ámbito Federal y Local, toda vez que éstas deberán ser cobradas conforme al orden en que quedaron firmes, en el entendido que no podrá descontarse un importe menor al equivalente al porcentaje determinado en la Resolución en comento.
- Consultas [749]