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Consulta
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 párrafo segundo de las Reglas Generales de Liquidaciones, en la etapa de Prevención las prerrogativas que le correspondan al partido político, tanto en el ámbito federal como en el local, deberán depositarse en las mismas cuentas aperturadas y registradas para dicho efecto, excepto cuando el interventor justifique, ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la necesidad de abrir otra cuenta distinta a fin de proteger el patrimonio del partido.
2. Es atribución del OPLE el registro de los partidos políticos locales, observando los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG939/2015.
3. En el periodo de prevención, el Interventor será el responsable de vigilar y controlar el uso y destino que se le dé a los recursos y bienes, tanto federales como locales, del partido de que se trate, por lo tanto, tendrá facultades para actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
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