Sin título
Consulta
1. Que el artículo 12 de las Reglas Generales de las Liquidaciones, contenidas en el Acuerdo INE/CG1260/2018, establece que por cuanto hace a las elecciones extraordinarias en las que existan partidos en proceso de liquidación que tengan derecho a recibir financiamiento público, el Interventor, junto con el responsable de finanzas del partido político, deberán abrir una cuenta bancaria mancomunada en donde el Interventor será el responsable de los gastos que se realicen en las campañas extraordinarias correspondientes.
2. Que la cuenta bancaria mancomunada abierta por el Interventor y el responsable de finanzas del partido político que tenga derecho a participar en las elecciones extraordinarias deberá cumplir con la totalidad de determinaciones estipuladas en el artículo 54 del RF.
3. Que los gastos que podrá realizar el partido político serán los previstos en los artículos 243 de la LGIPE, 76 de la LGPP y 199 del RF, así como los previstos en las legislaciones locales que no se opongan a las federales, respetando el tope de gastos de campaña establecido para cada elección y el límite de financiamiento privado, resaltando que la totalidad de gastos deberán estar reportados y soportados con la documentación comprobatoria y con los requisitos fiscales correspondientes y demás necesarios, de conformidad al tipo de gasto establecido en el RF.
- Consultas [822]