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Consulta
1. Que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango es la autoridad competente para regular y emitir los lineamientos necesarios a efecto de que la liquidación del Partido Duranguense se lleve apegada a la normativa local.
2. Que existe una obligación expresa de los partidos políticos de utilizar el financiamiento público exclusivamente para los fines que le haya sido entregado, sin embargo la fiscalización de los recursos con que cuente el partido político se hará atendiendo a las disposiciones aplicables en los plazos que al efecto se indique y será hasta ese momento en que se verificará que los recursos destinados para las actividades específicas contenidas en el Programa Anual de Trabajo, hayan sido ejercidos en tiempo y forma, ya que de lo contrario dicho recurso deberá ser reintegrado a la Federación.
3. Que los recursos que formen parte del patrimonio del partido en liquidación, sin importar si son para actividades ordinarias o específicas, deberán destinarse al cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído el partido en el orden de prelación que establece la ley.
4. Si existieran bienes o recursos remanentes después de cumplir con las obligaciones que hubiere contraído el partido en liquidación, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango establecerá lo necesario para su devolución y, en su caso, su adjudicación al estado.
- Consultas [822]