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Consulta
1. Que los gastos que podrá realizar el Partido Encuentro Solidario para la etapa de precampaña en elección extraordinaria serán los previstos en el serán los previstos en los artículos 243 de la LGIPE, 76 de la LGPP, 199 del RF y 18 del Acuerdo INE/CG518/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2. Que se tendrá que contemplar lo señalado en las legislaciones locales, mismas que no se tendrán que oponer a legislación federal, respetando el tope de gastos de precampaña establecido para cada elección y el límite de financiamiento privado.
3. Que todos los gastos realizados deberán estar soportados con la documentación comprobatoria y con los requisitos fiscales que correspondan, así como los demás requisitos necesarios de conformidad al tipo de gasto, establecido en el Reglamento de Fiscalización.
4. Que el partido político Encuentro Solidarioseencuentraen etapa de prevención en el procedimiento de liquidación respectivo, por lo que el interventor y el representante de finanzas llevarán a cabo la apertura de cuentas mancomunadas para los gastos correspondientes, sin embargo, será el Interventor el responsable de los gastos que se realicen con motivo de las precampañas y campañas.
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