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Consulta
1. Que de conformidad con el articulo 385 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, el periodo de prevención comprende desde que, de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el tres por ciento de la votación a que se refiere el artículo antes mencionado y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro emitida por la Junta General Ejecutiva.
2. · Que los Partidos Políticos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, aún se encuentran en la etapa de prevención, por lo que deberán seguirse depositando sus prerrogativas en las cuentas que actualmente se tienen registradas.Que actualmente se encuentra sub judice la pérdida de registro, por lo que, será hasta que quedé firme, cuando puedan depositarse las prerrogativas en las cuentas aperturadas por los interventores en los términos del artículo 388 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.
3. Que una vez que el Interventor informe los nuevos números de cuenta que hubiere aperturado, esta Unidad Técnica de Fiscalización los dará a conocer a efecto de que se hagan los depósitos respectivos de las prerrogativas públicas correspondientes en dichas cuentas.
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