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Consulta
1. Que el actuar de los partidos políticos no puede resultar ajeno o diverso a su carácter de entidades de interés público, esto es, no pueden realizar actividades que vayan en beneficio de un grupo reducido, en forma tal que se conviertan en un privilegio o distinción injustificada.
2. Que por lo antes expuesto, los beneficios otorgados a los militantes y afiliados, por su naturaleza no contribuyen a la realización de las actividades ordinarias del partido.
3. Que la suscripción de convenios por concepto de descuentos y apoyo especial para los afiliados credencializados del partido político, y su probable difusión en el estado de Chiapas, traería consigo un beneficio al instituto político, situación que resulta ajena a la naturaleza de los partidos políticos.