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Consulta
1. Que, el Organismo Público Local Electoral verificará en un plazo de 15 días hábiles posteriores a que estén firmes las sanciones impuestas a las candidaturas independientes, si los sujetos obligados realizaron el pago de forma voluntaria, atendiendo a la forma de pago que ordenó la resolución correspondiente.
2. En caso de que las candidaturas independientes incumplan con el pago voluntario de las sanciones impuestas, el Organismo Público Local Electoral solicitara a la Secretaría de Finanzas realizar las diligencias necesarias para el cobro de dichas sanciones.
3. Es competencia exclusiva del Organismo Público Local Electoral la ejecución de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral, asi como poner a disposición de los sujetos obligados las formas o procedimientos que les faciliten el pago de las sanciones.
- Consultas [822]