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Consulta
1. Que una vez terminadas las campañas electorales, dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la jornada electoral, la autoridad local electoral, por sí misma, o solicitando apoyo del ayuntamiento respectivo, podrá proceder al retiro de la propaganda en cuestión, con cargo a las prerrogativas de financiamiento público pendientes de ejercer del partido o partidos políticos que corresponda; de conformidad con el artículo 356 de la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí.
2. La determinaciónyla procedencia de dichos pagosy su calificacióncorrespondeal propio Organismo Público Local Electoraly no a esta autoridad,por no ser de su competencia.
3. Que la persona Interventora es la responsable de determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores a cargo del partido político en liquidación.
4. Que si un partido político nacional pretende constituirse como partido político con registro local, debe observar los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG939/2015, destacando que el partido político con registro local recibirá los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio correspondiente, asumiendo formalmente las obligaciones de pago.
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