Sin título
Consulta
1. Que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo es la autoridad competente para otorgar respuesta, al contar con las facultades legales para determinar la aplicación normativa local en el tema que se consulta.
2. Que durante el periodo de prevención, acorde con lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento para el Procedimiento de Liquidación de las Obligaciones de los Partidos Políticos Locales que pierdan su Registro para el estado de Hidalgo, el partido político que se encuentre en periodo de prevención podrá efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización del interventor, sean indispensables para su sostenimiento ordinario.
3. Que una vez que se emita el aviso de liquidación, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Liquidación de los Partidos Políticos para el estado de Hidalgo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo designará inmediatamente a una persona que recibirá el cargo de interventor o interventora, el cual tendrá a su cargo el control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político que contara con pérdida de registro.
4. Que la persona interventora designada deberá abrir las cuentas bancarias en las que se transferirán los recursos de los partidos en liquidación, así como las prerrogativas correspondientes del ejercicio, a las que aun tengan derecho para su debida administración y destino.
5. Que a partir de su designación, la persona interventora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el Interventor.
6. Que en cuanto a la conclusión de las obligaciones de transparencia por parte del partido político, es de indicarse que esta autoridad no resulta competente para conocer al respecto, sin embargo, el Reglamento para el Procedimiento de Liquidación de las Obligaciones de los Partidos Políticos Locales que pierdan su Registro para el estado de Hidalgo, en su artículo 21, párrafo cuarto, determina que las y los candidatos y dirigentes de los partidos deberán dar respuesta a las solicitudes de información en materia de transparencia, hasta la conclusión del procedimiento de liquidación.
- Consultas [822]