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Consulta
• Que existe una obligación expresa de los partidos políticos de utilizar el financiamiento público exclusivamente para los fines que le hayan sido entregado.
• Que los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar al erario público los recursos que fueron asignados específicamente para gastos de campaña, y que no fueron devengados o comprobados de forma debida, de conformidad con el Acuerdo INE/CG471/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
• Que de existir remanentes en las cuentas bancarias de los y las candidaturas del ámbito local, los recursos deberán reintegrarse a las Concentradoras Estatales Locales y éstas, a su vez, deberán transferir los remanentes captados al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente.
• Que no es posible utilizar recursos de campaña del Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, en específico lo concerniente a remanentes de Partidos Políticos que vayan a participar en alguna elección extraordinaria, con la finalidad de cubrir los gastos correspondientes; por lo tanto, como se menciona en el escrito de consulta, es necesario realizar la solicitud de recursos adicionales y el consecuente ajuste al presupuesto de egresos de ese Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para el año en curso, en caso de que se confirme la nulidad de la elección en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco.
- Consultas [822]