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Consulta
• Que el pago de honorarios derivado de la prestación de servicios de la persona interventora en etapa de prevención corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
• Que los recursos erogados para el pago de la remuneración de los interventores se incluirán en los adeudos del partido político en liquidación, de forma tal que, si fuera factible su recuperación, sean reintegrados a la Federación o a la Tesorería de la entidad federativa que corresponda.
• Que no se puede anteponer el pago de los honorarios de las personas interventoras antes que el pago de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 395 numeral 1 del RF.
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