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Consulta
1. La Unidad Técnica de Fiscalización deberá observar las prohibiciones señaladas en el artículo 232 fracciones IV y IV Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por lo que hace a la propagandaque se exhibaen la vía pública.Lo anterior en relación al acto de traslado de conocimiento (vista) que se desprenda de la verificación de actos que encuadren en las hipótesis de derecho que conforman el marco normativo electoral de aquella entidad federativa.
2. Corresponde al Instituto Electoral del Estado de Puebla determinar la sanción aplicable a cualquier infracción vinculada con el incumplimiento a lo ordenado en elartículo 232 fracciones IV y IV Bis del Códigode Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
3. Por cuanto hace a las atribuciones y alcances de aplicación de la normativa electoral local, se sugiere suscribir diverso escrito de consulta al Órganismo Público Electoral Local del estado dePuebla, por cuanto hace al tercer cuestionamiento de la consulta objeto de análisis.
- Consultas [822]