Sin título
Consulta
• Que la presente consulta se contesta únicamente por lo que hace a las obligaciones que el partido político tiene en materia de fiscalización.
• Que el proveedor es quien se encuentra impedido legalmente para la recepción de los recursos, por lo que el partido político debe desahogar ante las instancias competentes la entrega de la contraprestación pactada al acreedor en términos de lo establecido en las normas vigentes en materia civil y mercantil, a efecto de hacer constar su ofrecimiento de pago y solicitar con apego a derecho que se considere extinta la obligación.
• Que la Unidad Técnica comprobará a través del procedimiento denominado “hechos posteriores”, que dichos pasivos sean pagados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se originaron
- Consultas [822]