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Consulta
• Que el Organismo Público Local Electoral del estado de Morelos, es la autoridad competente para otorgar respuesta respecto a la entrega del recurso de financiamiento público para actividades específicas, de conformidad con la normativa electoral local que determine que es el facultado para conocer de los procedimientos de pérdida de registro de los partidos políticos locales. • Que los Partidos Políticos Social Democráta de Morelos, Partido Humanista de Morelos, Partido “PODEMOS” por la Democrácia de Morelos, Partido Bienestar Ciudadano, Partido Futuro, Fuerza, Trabajo y Unidad por el Rescate Oportuno de Morelos, Partido “Fuerza Morelos”, Partido Apoya Social, Partido Renovación Política Morelense y Partido Armonía por Morelos, se encuentran en periodo de prevención, por lo que sus prerrogativas deberán depositarse en las mismas cuentas bancarias aperturadas y • registradas, hasta en tanto no quede firme la resolución de pérdida o cancelación de su registro. • Que los partidos en prevención deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establezca la normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de la liquidación de su patrimonio. • Que si el interventor no autoriza gastos por considerarlos no indispensables para el sostenimiento ordinario del partido, éstos deberán tener una causa justificada e impedimento legal para su realización.
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