Sin título
Consulta
Así las cosas, por lo que hace a los cuestionamientos marcados con los numerales 1 y 2, se le informa que, no es procedente de ninguna forma la suspensión del financiamiento a nivel local del partido político nacional que perdió su registro, toda vez que, como ya se dijo, la liquidación de partidos políticos nacionales tanto de recursos federales como de recursos locales, es exclusiva del Instituto Nacional Electoral, en ese sentido, y de conformidad con lo establecido en las citadas Reglas Generales de las Liquidaciones, las prerrogativas que le correspondan al partido político en etapa de prevención, deberán depositarse íntegramente en las mismas cuentas aperturadas y registradas para dicho efecto, y solamente, en caso de que se confirme la perdida de registro y el partido político entre en liquidación, dichos recursos deberán depositarse al interventor designado en las cuentas aperturadas por éste para tal efecto, mismas que, en su caso, el Interventor debe dar a conocer oportunamente.
En virtud de lo anterior y acorde con lo establecido en las citadas Reglas, todos los recursos que formen parte del patrimonio deberán destinarse al cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído el partido en liquidación en el orden de prelación que establece el artículo 395 del Reglamento de Fiscalización, por lo tanto el destino de las prerrogativas en esta etapa de prevención necesariamente será depositarlas en la forma que ya se señaló en el párrafo anterior.
Ahora bien, por lo que respecta a los cuestionamientos marcados con los numerales 3 y 4, resulta importante manifestar que de conformidad con los artículos 380 bis, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización y 3 de las Reglas Generales de las Liquidaciones, los Partidos Políticos Nacionales que sí obtuvieron el 3% a nivel federal pero no obtuvieron el requerido a nivel local, no serán objeto de liquidación, ya que este procedimiento implica la extinción de la figura jurídica y por lo tanto, es atribución exclusiva del Instituto de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley de Partidos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 inciso a) de las citadas Reglas Generales, los Organismos Públicos Locales tienen la facultad para interpretar y aplicar las normas referentes a la integración de remanentes económicos y los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido con financiamiento estatal, cuando los Partidos Políticos Nacionales no alcancen el 3% de la votación en las elecciones locales, y, por tanto, pierdan su acreditación a nivel local, sin que esa facultad deba ser reconocida por el Instituto Nacional Electoral para que pueda ejercerse.
- Consultas [786]