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Consulta
• Que el Organismo Público Local Electoral del Estado de Baja California es la autoridad competente para otorgar respuesta respecto a la entrega del recurso de financiamiento público para actividades específicas, de conformidad con la normativa local que determina que es el facultado para conocer de los procedimientos de pérdida de registro de los partidos políticos locales.
• Que una vez en la etapa de liquidación, los interventores deberán abrir las cuentas bancarias en las que se transferirán los recursos de los partidos en liquidación, así como las prerrogativas correspondientes del ejercicio, a las que aun tengan derecho para su debida administración y destino.
• Que el Reglamento del Instituto Estatal Electoral de Baja California en materia de liquidación de Partidos Políticos Locales señala que el Partido Político al que se le hubiere cancelado o pierda su registro, deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establezca la normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
•Que es posible continuar con los proyectos señalados en el Acta Constitutiva, para que cumplan con los objetivos (determinados en los artículos 185 y 187 del Reglamento de Fiscalización), metas e indicadores a desarrollar durante el año 2021, así como alcance y beneficios de los proyectos contenidos en el PAT 2020-2021.
• En razón de que son los Organismos Públicos Locales Electorales, quienes determinan los procedimientos que se deberán seguir en los casos de pérdida de registro de los partidos políticos locales, se deberá consultar al Organismo Público Local Electoral de su Estado.
- Consultas [822]