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Consulta
• Que el Institulo Electoral del Estado de Mexico es competente para conocer la Disolución y Liquidacion de las Asociaciones Civiles conformadas con motivo de las candidaturas independientes.
• Que la Asociación Civil se disolverá una vez que se encuenten solventadas todas las obligaciones que la misma haya contraído con motivo de su constitución dentro del Proceso Electoral 2020 – 2021, por lo que para efectos de llevar a cabo su disolución deberá realizar la solicitud y autorización al Instituto Electoral del Estado de México, a través del Secretario Ejecutivo del Instituto.
• Que el procedimiento de liquidación de una Asociación Civil deberá ajustarse a lo ordenado por el Instituto Electoral del Estado de México en los Acuerdos señalados en la presente.
• Que la cuenta bancaria, por medio de la que se administran los recursos de los que se allegan las personas candidatas independientes, podrá ser cancelada una vez que se encuentre liquidada la Asociación Civil de mérito.
- Consultas [822]