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Consulta
• Que, los Partidos Políticos que si obtuvieron el tres por ciento (3%) a nivel federal, pero no obtuvieron el requerido a nivel local, únicamente pierden su acreditación local, no serán objeto de liquidación, toda vez que este procedimiento implica la extinción de la figura jurídica y por lo tanto es atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la LGPP.
• Que, los Partidos Políticos que no hayan alcanzado el tres por ciento (3%) de la votación emitida en el ámbito local, deberán realizar el reintegro de remanentes económicos y los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público estatal, asimismo tendrá la pérdida de los derechos y prerrogativas que otorgue el Instituto Local.
•Que el instituto político nacional que no cuente con registro acreditado en la entidad correspondiente, únicamente tendrá derecho al financiamiento otorgado en el ámbito nacional. Toda vez que no ha sido liquidado y por lo tanto subsiste en otros ámbitos y su existencia dependerá del financiamiento deel Partido Político Nacional.
• Es facultad del Organismo Público Local Electoral interpretar y aplicar las normas referentes a la integración de remanentes económicos y los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido con financiamiento estatal, cuando los Partidos Políticos Nacionales no alcancen el tres por ciento (3%) de la votación en las elecciones locales, y, por tanto, pierdan su acreditación en dicho nivel, sin que esa facultad deba ser reconocida por el Instituto Nacional Electoral para que pueda ejercerse.
• Que a los Partidos Políticos que se encuentran en etapa de prevención, deberán depositarse en las mismas cuentas bancarias aperturadas y registradas , hasta en tanto no quede firme la resolución de pérdida o cancelación de su registro, por lo que una vez confirmada, dichas prerrogativas públicas deberán ser entregadas por esos Institutos al interventor correspondiente, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada.
• Las cuentas bancarias que, en su caso, aperture el Interventor en la etapa de liquidación, deberán ser abiertas a nombre del partido seguido de la denominación “En proceso de liquidación”.
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