Sin título
Consulta
1. Que la Unidad Técnica de Fiscalización,con independencia de la prohibición contenida en el artículo 232 fracciones IV y IV Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, proporcionaráalosproveedoresdeanuncios espectacularesel identificador únicode así requerirlo la propaganda exhibida de conformidad con el artículo 207 del Reglamento de Fiscalización.
2. Que de actualizarse el supuesto normativo señalado en el artículo 232 fracciones IV y IV Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, y que los sujetos obligados contraten publicidad en términos de la prohibición normativa, podrán ser acreedores a las sanciones que el Organismo Público Electoral Local del estadode Puebla determine en el momento procesal conducente.
- Consultas [822]