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Consulta
• Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones que ya fueron aprobadas por el Consejo General del INE para la ejecución de las sanciones.
• Que para la ejecución de las sanciones, el OPLE deberá considerar que el descuento económico que se realice respecto al cúmulo de sanciones de reducción de ministración impuestas no puede exceder del 25% (veinticinco por ciento) del financiamiento público mensual que reciba el instituto político en la entidad, señalado en el acuerdo IEPC-ACG-034/2021.
• Que el cobro de las sanciones por concepto de multas deberá realizarse en una sola exhibición, con cargo a la siguiente ministración mensual a que tiene derecho el partido político, una vez que dichas sanciones hayan quedado firmes.
• Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido político en la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores.
• Que en el caso de las sanciones impuestas a los partidos políticos locales, el OPLE realizará la reducción correspondiente en la siguiente ministración que corresponda, una vez que se encuentren firmes.
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