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Consulta
• Que la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-RAP-122/2021 y Acumulados, señala que cada partido cuenta con autodeterminación respecto de la cantidad de estatus de gratuidad u onerosidad que reporten respecto de sus representantes generales y de casillas, sin que tenga que mediar un porcentaje como se pretendía en los Lineamientos.
• Que el CEP emitido por el SIFIJE, con monto en ceros firmado de manera electrónica por el Responsable de Finanzas, será el único medio para comprobar ante la autoridad la gratuidad de los servicios prestados por parte de un representante general o de casilla.
• Que será considerado como un gasto no reportado el CEP de representante gratuito que no sea firmado de manera electrónica por el Responsable de Finanzas y que no se hubiera emitido en el SIFIJE.
• Que para elecciones federales, los partidos políticos nacionales podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla.
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