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Consulta
• Que para determinar la campaña beneficiada y, consecuentemente, los gastos conjuntos, debe estarse a lo dispuesto en el Acuerdo CF/010/2021, en el que expresamente se precisan tanto los supuestos autorizados, como las prohibiciones, debiendo atenderse en sus términos, por parte del sujeto obligado.
• Que el beneficio de un evento de campaña debe prorratearse entre los candidatos que hayan asistido y se hayan beneficiado de su celebración, así sean candidatos a diputados federales y/o locales, aún y cuando el gasto con el que se realice el evento de cierre de campaña provenga de financiamiento privado
• Que por lo que hace a los gastos, ya sean provenientes de financiamiento público o financiamiento privado, que correspondan a los gastos relacionados al evento en los que no se identifiquen a los candidatos, de conformidad con el artículo 29 del RF (genéricos y conjuntos), se deberán prorratear de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del referido RF.
- Consultas [822]